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CHILE: PRIVILEGIOS ACTUALES DE LAS UNIONES DE HECHO FRENTE AL MATRIMONIO PDF Imprimir E-Mail

2010-01-20

Las Uniones de Hecho en el debate público  

Ante el debate que existe sobre el tema de las Uniones de Hecho, el Centro UC de la Familia quiere hacer un aporte a la discusión apuntando de un modo sintético a la verdadera situación. 

Las relaciones afectivas de las personas suelen ser complejas por las múltiples dimensiones que entraña una vida en común. Si pensamos en el matrimonio, claramente distinguimos, además de la dimensión afectiva o personal, las dimensiones que cruzan la vida concreta de los cónyuges, entre otras, sus relaciones patrimoniales o de herencia, ámbitos éstos últimos que cuentan con una regulación en la ley libremente aceptada por los que se casan.

 

Precisamente, son estas reglas las que dan a ellos seguridad y certeza respecto de lo que pueden esperar o exigir al otro y de la situación en que, en caso de ruptura o muerte, se encontrarán. Y la certeza no es sólo para los cónyuges, sino también para todos los que los rodean (hijos, familias de origen, etc.), los terceros (personas que por ejemplo contratan con ellos) y, con ello, a la sociedad toda. De ahí que la regulación del matrimonio como toda la de la familia de interés fundamentalmente general en cuanto atañe a todos nosotros.

 

De este modo, si lo que un hombre y una mujer quieren es contar con un estatuto de reglas claras para eso está el matrimonio, accesible a todos. Precisamente esa es casi la única razón jurídica que podemos dar a los jóvenes para que se casen y no convivan: estar unidos por un vínculo que revela un compromiso y con determinados efectos.

 

Ahora bien, si por razones postmodernas o de imposibilidad de contraer matrimonio por tener el mismo sexo se trata, pueden dotar a su convivencia de reglas también claras: comprar sus bienes en comunidad expresando sus aportes, celebrar sociedades y con ellas adquirir los bienes, otorgar testamento para dejarle al otro su parte de libre disposición. No se diga que se trata de actos complejos de realizar pues cualquier abogado medio debiese poder hacerlos todos en breve tiempo. Si el problema es el costo de esos actos, basta con que se autorice a las Corporaciones de Asistencia Judicial para otorgarlos con goce de privilegio de pobreza a las personas de escasos recursos

 

Por último, tenemos el caso de quienes conviven pero no quieren –vigente la convivencia- realizar ninguna declaración o acto positivo que permita pensar que quieren regular patrimonialmente su vida en común o prevenir los efectos que un término (por ruptura o muerte) tendría para los involucrados. Aún en casos como este, los tribunales de justicia han dicho siempre que, si se logran probar los aportes, los bienes adquiridos en común se repartirán, en caso de término, según las reglas de la comunidad o de la sociedad de hecho, situación que es muchas veces más beneficiosa que la que un cónyuge pueda llegar a tener en idéntica situación. En efecto, si se trata de un cónyuge casado en separación de bienes aunque pruebe su aporte al patrimonio que ha obtenido el otro nada se le otorgará. Desde el punto de vista patrimonial es como si no hubiese compartido su vida con otro aunque estuvo casado. En cambio, si convivió puede llevar la mitad de los bienes del otro. ¿Puede entonces decirse que los convivientes son discriminados?

 

De este modo, quienes han optado por mantener otro tipo de relaciones afectivas, llamémoslas uniones no matrimoniales, uniones de hecho, simples convivencias, o como quiera denominárseles, las dimensiones patrimoniales o de herencia sin tener una regulación sistemática cuentan en la actualidad, con claras soluciones en el Derecho chileno.

 

Precisado lo anterior, cabe entonces preguntarse si realmente debemos legislar para solucionar los problemas patrimoniales de los convivientes en Chile, o si, por el contrario, es tiempo que los chilenos crezcamos y aprendamos a organizar nuestras vidas de forma madura y responsable.

 

Creemos que la aparente urgencia que se ha postulado con fuerza en época de campaña política esconde, o al menos ignora, el interés que existe en numerosos colectivos por iniciar una espiral para regular mucho más que lo económico, es decir establecer un estatuto de normas similares y alternativas al matrimonio, como ha ocurrido en tantos otros países, con el consecuente desincentivo y valor del matrimonio como la forma de constituir vínculos permanentes, estables y con reglas claras entre un hombre y una mujer.

 

Tener claridad sobre lo expuesto es urgente para poder seguir promoviendo la estabilidad familiar en Chile. El empeño puesto en instaurar instituciones con idénticos o similares efectos que el matrimonio, pero bajo otro nombre y con menos exigencias, y al alcance de todos independiente de las preferencias sexuales, llevará a crear un artificio que terminará por privar al matrimonio de toda relevancia social y, con ello, afectar de modo irreparable la solidez de la familia.

 

Carmen Domínguez Hidalgo

Directora Centro UC de la Familia

Publicado: 15 Enero 2010

http://www.uc.cl/centroucfamilia/site/artic/20100115/pags/20100115130843.php

 

 

 
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